Terrorismo del individuo

Hoy hemos comido con una desagradable noticia en nuestras pantallas. Un piso a punto de ser desahuciado ha explotado esta mañana causando tres muertos y varios heridos, dejando el edificio completamente destrozado. (El País, El Mundo)

Todas las sospechas policiales (y de cualquiera que lea sobre el incidente) indican que la inquilina pudo haber provocado esta explosión y, según las fuentes iniciales, se habría ido de la vivienda tiempo antes de hacerla estallar. (Aunque uno de los cadáveres no ha resultado ser quién esperaban y quizás sea el de la mujer).

Si realmente es cierto que la explosión fue provocada por la mujer en contestación al desahucio, sólo me viene una palabra a la mente: terrorismo. ¿Cómo se puede ser tan animal de volar medio edificio como último recurso ante un inminente desahucio?

No tengo muy claro cómo está la legislación al respecto, pero de localizarla debería aplicársele la ley antiterrorista ―imagino que incluirá penas más duras aparte de ampliar las condiciones de arresto― aunque parece que sólo esté orientada a las bandas armadas.

El artículo 571 del vigente Código Penal de 1995, define a los terroristas como: «los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos cuya finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública cometan ataques contra edificios o infraestructura de transporte o comunicaciones mediante el uso de artefactos explosivos o mediante incendio que conlleve riesgo de lesiones o muerte.»

Por lo que me parece que la Legislación Antierrorista en España está demasiado enfocada sólo a las bandas armadas y no a cualquier acto terrorista. Porque si hacer explotar una vivienda como protesta por un desahucio no lo es, ya me explicará alguien qué sí lo es.

Como curiosidad, sucedió algo practicamente igual hace cinco años en Málaga. De hecho, al principio había pensado que era la misma noticia, hasta que he visto las fechas.

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1 comentario

  1. La ley antiterrorista está demasiado enfocada a determinadas comunidades autónomas donde los actos vandálicos (por cuestiones políticas) están a la orden del día. Esta ley no afecta a bandas armadas como tal sino a cualquier acto vandálico en el que el individuo a expensas de la decisión propia del juez sé de indicios de participación o vinculación con la banda armada, aunque esta relacción es muy subjetiva en la mayoría de las ocasiones.

    No veo ni razonable que una persona por puro acto de venganza cometa tal barbaridad (que podríamos denominarlo terrorismo, aunque no estoy muy de acuerdo) ni tampoco veo razonable que se aplique una pena de 3 años (carcel) y se conmute como tal a los 10 días por quemar un cajero automático, autobus u otro tipo de acto meramente vandálico (sea cual sea su extremo).

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